A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Janner Emiro Velasquez Montenegro·Demandado Oficina De Registro De Instrumentos Publicos De Bogota -Zona Sur
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con fundamento en un análisis preliminar sobre la conformación del contradictorio y, a partir de ello, invocó las reglas de reparto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se le advirtió a este despacho que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
A los dos operadores jurídicos involucrados se les advirtió que, en lo sucesivo, deberán observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 2 de octubre de 2023 por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro del expediente ICC-4534.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el expediente ICC-4534 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Janer Emiro Velásquez Montenegro en contra de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur.
- TERCERO. ADVERTIR a los Juzgados Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Veinte Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá que, en lo sucesivo, deberán observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.